AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2015-RCA
Fecha: 04-Mar-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante, refirió que si bien no interpuso ningún recurso contra los memorándums impugnados, con dichos actos se amenazó la restricción de su derecho constitucional a la propiedad, al debido proceso y la garantía a la seguridad jurídica, al ser inminente la imposición de una medida de hecho; en mérito a ello, el recurso carece del carácter subsidiario al ser una persona de la tercera edad; por lo que, de acuerdo a la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a grupos vulnerables de adultos mayores, se debe ingresar al análisis de fondo de la acción. Por otra parte en ningún momento solicitó al Tribunal de garantías dilucide sobre ningún derecho propietario, simplemente se enfatizó su calidad de legítimo propietario de los inmuebles citados, que como producto de los actos ilegales denunciados se amenaza la supresión de su derecho a la propiedad privada.
Respecto al supuesto incumplimiento al principio de inmediatez, no se tomó en cuenta que la acción se dirigió contra los memorandos U.F.P.- S.A.Z.S. 927/14 y U.F.P.- S.A.Z.S. 968/14, emitidos por el Fiscal Predial de la Sub Alcaldía de la zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y no contra actuados anteriores; consecuentemente, de acuerdo a la emisión del último actuado vulneratorio denunciado y la fecha de interposición de la presente acción, dicho principio fue cumplido.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- subsidiariedad
- CONFIRMAR