AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2015-RCA

Fecha: 04-Mar-2015

I.5. Síntesis de la impugnación

El accionante, refirió que si bien no interpuso ningún recurso contra los memorándums impugnados, con dichos actos se amenazó la restricción de su derecho constitucional a la propiedad, al debido proceso y la garantía a la seguridad jurídica, al ser inminente la imposición de una medida de hecho; en mérito a ello, el recurso carece del carácter subsidiario al ser una persona de la tercera edad; por lo que, de acuerdo a la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a grupos vulnerables de adultos mayores, se debe ingresar al análisis de fondo de la acción. Por otra parte en ningún momento solicitó al Tribunal de garantías dilucide sobre ningún derecho propietario, simplemente se enfatizó su calidad de legítimo propietario de los inmuebles citados, que como producto de los actos ilegales denunciados se amenaza la supresión de su derecho a la propiedad privada.

Respecto al supuesto incumplimiento al principio de inmediatez, no se tomó en cuenta que la acción se dirigió contra los memorandos U.F.P.- S.A.Z.S. 927/14 y U.F.P.- S.A.Z.S. 968/14, emitidos por el Fiscal Predial de la Sub Alcaldía de la zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y no contra actuados anteriores; consecuentemente, de acuerdo a la emisión del último actuado vulneratorio denunciado y la fecha de interposición de la presente acción, dicho principio fue cumplido.