AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2015-RCA

Fecha: 04-Mar-2015

subsidiariedad

En consecuencia, el accionante no agotó los recursos idóneos legales contra los actos denunciados, encontrándose la jurisdicción constitucional impedida de conocer la acción de amparo interpuesta, por no haberse agotado previamente la vía administrativa, más aún cuando esta demanda tutelar está supedita bajo el principio de subsidiariedad, que opera en aquellos casos en los cuales no existe otro remedio judicial o administrativo eficiente, para restituir los derechos constitucionales que se alegan como lesionados.