AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2015-RCA

Fecha: 04-Mar-2015

improcedencia

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 005/2015 de 23 de enero, cursante de fs. 56 a 57 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) Mediante memorial de 22 de abril de 2014, presentado ante el Sub Alcalde de la zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el accionante anunció entre otras acciones, la interposición de acción de amparo constitucional al tener conocimiento de la notificación 02747 TIPO CE 5606, acto del cual devienen los memorándums impugnados; por lo que, no observó el principio de inmediatez, siendo que a la fecha de presentación de ésta acción transcurrieron “…9 meses y 3 días…” (sic); b) La parte accionante no interpuso ningún recurso en contra de los memorándums emitidos por la Sub Alcaldía de la zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; más aún, considerando que no se inició el proceso técnico administrativo en su contra, además que en el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia debe acudir a la vía ordinaria para resolver la controversia sobre su propiedad con el ente municipal; pues, no es competencia de un Tribunal de garantías constitucionales resolver ese aspecto; y, c) Respecto a la excepción al principio de subsidiariedad alegado, no se fundamentó ni se acreditó objetivamente de que se esté ante una medida de hecho o justicia por mano propia por parte del citado Gobierno Municipal, que implique una amenaza o restricción del derecho a la propiedad del accionante, considerando que no se instauró ningún proceso administrativo y por ende no se pronunció ninguna sanción.