Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2015-RCA
Fecha: 06-Mar-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 35/2015 de 4 de febrero, cursante de fs. 502 a 503 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leoncio José Cabrera Calatayud contra María Lourdes Bustamante Ramírez y Iván Lima Magne, Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del término de los seis meses, previstos por el art. 129.II de la CPE y la jurisprudencia constitucional, al constituir precisamente la última decisión judicial relacionada con los actos que se consideran ilegales
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR