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    AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2015-RCA

    Fecha: 06-Mar-2015

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 35/2015 de 4 de febrero, cursante de fs. 502 a 503 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leoncio José Cabrera Calatayud contra María Lourdes Bustamante  Ramírez y Iván Lima Magne, Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal  Supremo de Justicia.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • improcedente
    • I.
    • Fragmento 6
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
    • fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del término de los seis meses, previstos por el art. 129.II de la CPE y la jurisprudencia constitucional, al constituir precisamente la última decisión judicial relacionada con los actos que se consideran ilegales
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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