Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2015-RCA
Fecha: 06-Mar-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs. 495 a 498 vta., el accionante señaló que, siguió un proceso penal contra Roberto Carmona Rodríguez, en el que se emitió “sentencia condenatoria” (sic) por el delito de estelionato; sin embargo, dentro del recurso de casación las autoridades accionadas por Auto Supremo 168 de 4 de julio de 2014, en aplicación a los arts. 133 y 27 inc. 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinaron de oficio extinguir la causa por duración máxima del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del término de los seis meses, previstos por el art. 129.II de la CPE y la jurisprudencia constitucional, al constituir precisamente la última decisión judicial relacionada con los actos que se consideran ilegales
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR