AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2015-RCA
Fecha: 06-Mar-2015
improcedente
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 35/2015 de 4 de febrero, cursante de fs. 502 a 503 vta., constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente in límine la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante fue notificado el “7 de julio de 214” (sic) con el Auto Supremo 168 de 4 de julio de 2014; siendo que la demanda tutelar fue interpuesta el 2 de febrero de “2014” (sic), habiendo transcurrido seis meses y veinticinco días de haber tomado conocimiento del Auto antes mencionado, que acusó de vulneratoria de sus derechos, incumplió el plazo establecido por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), para la activación de la acción, referido al principio de inmediatez, consistente en que toda persona agraviada debe buscar la protección de sus derechos lesionados en forma rápida, término que se computa a partir del conocimiento del hecho, o de emitida la última resolución administrativa o judicial que causó el agravio, no siendo posible mantener de manera indefinida la posibilidad de la interposición de la acción de defensa constitucional, invocando en lo pertinente en entendimiento asumido en las SCP 0040/2012 de 26 de marzo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del término de los seis meses, previstos por el art. 129.II de la CPE y la jurisprudencia constitucional, al constituir precisamente la última decisión judicial relacionada con los actos que se consideran ilegales
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR