Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2015-RCA
Fecha: 06-Mar-2015
I.
El accionante consideró que el Tribunal de garantías, de manera errónea concluyó que la acción de defensa fue planteada fuera del término de los seis meses que establece la ley, toda vez que “…el cómputo del plazo de los 6 meses es la notificación con el cúmplase de la Sala Penal Tercera…” (sic), lo contrario significaría provocar su indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del término de los seis meses, previstos por el art. 129.II de la CPE y la jurisprudencia constitucional, al constituir precisamente la última decisión judicial relacionada con los actos que se consideran ilegales
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR