Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2015-RCA
Fecha: 06-Mar-2015
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su componente de acceso a la justicia, igualdad de las partes; y, al principio de seguridad jurídica, señalando al efecto los arts. 8.I, 14.II, 115.I, 119.I y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2.3 inc. a), b) y c), 9, 11 y 14 del Pacto Internacional de los Civiles y Políticos (PIDCP); 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 18, 25 y 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del término de los seis meses, previstos por el art. 129.II de la CPE y la jurisprudencia constitucional, al constituir precisamente la última decisión judicial relacionada con los actos que se consideran ilegales
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR