AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2015-RCA

Fecha: 20-Mar-2015

1)

La accionante refiere que dio cumplimiento a la Resolución 13/2015 de 28 de enero, por el cual se observó su demanda de acción de amparo constitucional, indicando: 1) En el memorial de amparo se ha explicado dónde radica el nexo de causalidad de los hechos, se cumplió con el principio de subsidiariedad y se indicó que se seguía la presente causa contra los “…vocales de la Sala Civil segunda del Tribunal de Justicia de Oruro” (sic); siendo evidente que de la lectura atenta del mismo, se advierte que se cumple con todo lo determinado por el art. 33 del CPCo. Sin embargo, por Resolución 18/2015, se dispuso tener por no presentada esta demanda; 2) En el presente proceso se tiene explicado el nexo causal de derechos vulnerados; 3) Asimismo se tiene que “En lo que concierne al Juez Imparcial se ha explicado…” (sic); 4) La accionante indica que “…he señalado que se ha agotado todo los recursos y el único medio      que me queda es el Amparo Constitucional…” (sic); 5) No se puede exigir que incluya en la legitimación pasiva a los “…Magistrados del Tribunal Supremo de la Nación por haber dictado el auto supremo declarando infundado, ellos no han vulnerado ningún derecho” (sic); 6) Los Vocales olvidaron aplicar el art. 11 del CPCo, que indica que no podrán excusarse de fallar en las causas sometidas a su conocimiento alegando insuficiencia, ausencia u obscuridad en la norma; y, 7) Se han cumplido con los aspectos solicitados por el Tribunal de garantías, quienes realmente no revisaron cuidadosamente la demanda de acción de amparo constitucional, siendo claro y contundente en los aspectos observados, pues es su deber dar curso a su petición de amparo con o sin lugar a ser amparado, por lo que solicitó se le conceda su recurso de “queja” (sic), en previsión del art. “27” (sic) del CPCo.