AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2015-RCA
Fecha: 20-Mar-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de enero de 2015, cursante de fs. 2 a 10, la accionante señala que se ha vulnerado sus derechos y garantías dentro del proceso de guarda de su hijo de nueve años que sigue contra Hugo Israel Mora Adriazola padre del menor, ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del departamento de Oruro. Durante el respectivo periodo de prueba, se demostraron los puntos de hecho de su demanda principal y se dictó Sentencia 067/2013 de 17 de diciembre, por la que se declaró probada la misma e improbada la demanda de guarda presentada por el referido padre.
En mérito a velar por el interés superior del niño, el Tribunal ad quem, basándose en informes interdisciplinarios de las entrevistas del menor, en especial, el informe psicológico 69/2013 en el que su hijo expresó que quería continuar viviendo con su padre, resolvió revocar la sentencia de primera instancia y sin respetar el debido proceso, emitió el Auto de Vista 033/2014 de 26 de febrero, sin regirse al recurso de apelación, como lo prevé el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), habiendo fallado, por ende, de manera ultrapetita.
Por otra parte señaló que el padre de su hijo no cumple con el derecho a visitas al menor, dispuesto por el Tribunal ad quem en favor de la accionante, pues no se aproxima al equipo interdisciplinario del Juzgado de la Niñez y Adolescencia, “…por el que hasta la fecha no puedo verle a mi hijo…” (sic).
Asimismo refiere que en la mencionada Resolución, no se valoró la prueba de manera correcta; toda vez que, no se revisó la prueba en su integridad, basándose únicamente en “…los informe psíquico social…” (sic), determinándose el interés superior del niño, pero no fundamentó ni explicó en qué radica dicho interés superior con relación al padre, en desmedro de la madre, vulnerando el debido proceso en todos sus elementos, en vista de que no se analizó el expediente, vulnerando el debido proceso en su vertiente al juez natural e imparcial.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos para la interposición de una acción de amparo constitucional
- por una instancia ulterior
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR