AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2015-RCA
Fecha: 20-Mar-2015
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto 13/2014 de 28 de enero, cursante a fs. 12 y vta., dispuso que con carácter previo a la admisión de la acción, la accionante subsane en el término establecido por el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) las observaciones realizadas; toda vez que, en la acción de amparo constitucional presentada no se demuestra si se halla interpuesta dentro del plazo previsto por el art. 55.I del CPCo, asimismo es confusa la relación de hechos y actos cometidos por las autoridades accionadas, sin que se logre determinar de forma precisa la causa de aquellos actos y resoluciones con los derechos acusados de lesionados, igualmente no se señalan si hubieran agotado los recursos legales idóneos, finalmente la accionante debe acreditar la legitimación pasiva de las autoridades demandadas, las cuales habrían intervenido en las vulneraciones alegadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos para la interposición de una acción de amparo constitucional
- por una instancia ulterior
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR