AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2015-RCA

Fecha: 31-Mar-2015

I.5. Síntesis de la impugnación

Los accionantes mediante memorial presentado el 2 de marzo de 2015, cursante de fs. 83 a 87, impugnaron la Resolución 04/2015, pronunciada por el Tribunal de garantías, señalaron que en la acción de amparo constitucional como en el de subsanación, declararon como el tercero interesado al abogado Ernesto Vásquez Chosco defensor de oficio de los demandados y su domicilio la calle Avaroa entre Avenida Ferroviaria; por otra, cumplieron con la legitimación pasiva al dirigir la demanda contra Wilfredo Ramos Quispe y Freddy Gilberto Romay Gonzales, Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por no haber resuelto en el Auto de Vista 115/2014, el punto que impugnaron sobre la vulneración de los arts. 1311.I del CC y 400 inc. 2) del CPC, infringiendo su derecho al debido proceso en su dimensión de garantía jurisdiccional y elemento de congruencia y no contra el Juez de Partido Mixto, Liquidador de Sentencia de Uyuni, porque éste no quebrantó tales derechos.