AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2015-RCA

Fecha: 31-Mar-2015

II.2.  Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por concurrir el principio de subsidiariedad

Al respecto el art. 53.3 del CPCo, en concordancia con la norma Constitucional del art. 129.1, determina que: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá: Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas  por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”.