AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2015-CA
Fecha: 06-Mar-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Indica que, a través de la Resolución TSE-RSP 0146/2015 de 28 de abril, emitida por la Sala Plena del TSE, resolvió convocar a elecciones nacionales para el 12 de octubre de 2014, dentro las cuales participando el partido político MSM a los cargos gubernamentales, obtuvieron 140.285 votos válidos que representan el 2.71% en las referidas elecciones, por lo que al no obtener el 3% del total en la participación nacional el TSE, emitió la Resolución “TSE-RSP 0573/2014”, se dispuso la cancelación de la personalidad jurídica y el Registro del MSM, así como toda representación política, que fue notificando el 12 de noviembre de 2014.
Arguye que, la referida frase “ut supra” coarta derechos protegidos y garantizado por la Norma Suprema, así como los Tratados y Convenios Internacionales, debido a que desconoce el derecho a una representación partidaria universal y participativa de las minorías, vulnerando su derecho a la igualdad y la no discriminación, por lo que pide se declare su inconstitucionalidad y debe ser sujeta al control de constitucionalidad.
- Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Por no haber obtenido más del tres por ciento del total de votos válidos en la última elección a la que concurrieron”
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación.
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- RATIFICAR