AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2015-CA
Fecha: 06-Mar-2015
Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE)
En consulta la Resolución TSE-RSP 586/2014 de 18 de noviembre, cursante de fs. 5 a 7, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por el partido político Movimiento Sin Miedo (MSM), demandando la inconstitucionalidad de la frase: “Por no haber obtenido más del tres por ciento del total de votos válidos en la última elección a la que concurrieron”, del art. 44.II de la Ley de Partidos Políticos (LPPo), -Ley 1983 de 25 de junio de 1999-, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.II, 146.IV de la Constitución Política del Estado (CPE); 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Por no haber obtenido más del tres por ciento del total de votos válidos en la última elección a la que concurrieron”
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación.
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- RATIFICAR