Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2015-CA
Fecha: 06-Mar-2015
“Por no haber obtenido más del tres por ciento del total de votos válidos en la última elección a la que concurrieron”
Se demanda la inconstitucionalidad de la frase: “Por no haber obtenido más del tres por ciento del total de votos válidos en la última elección a la que concurrieron” del art. 44.II de la LPPo, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.II, 146.IV de la CPE; 25 PIDCP; y, 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Por no haber obtenido más del tres por ciento del total de votos válidos en la última elección a la que concurrieron”
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación.
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- RATIFICAR