AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2015-CA
Fecha: 06-Mar-2015
rechazó
Por Resolución TSE-RSP 586/2014 de 18 de noviembre, cursante de fs. 5 a 7, la Sala Plena del TSE rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a los arts. 79 y 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que para que proceda la presente acción, deberá necesariamente existir un proceso judicial o administrativo, además la norma de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada al su proceso en trámite; y, b) El partido político MSM, al ser notificados con la Resolución 0573/2014, no gozan de legitimación activa y no pueden seguir representando a esa sigla política, debido a ser cancelada su personería jurídica, por lo cual corresponde su rechazo.
- Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Por no haber obtenido más del tres por ciento del total de votos válidos en la última elección a la que concurrieron”
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación.
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- RATIFICAR