AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2015-CA
Fecha: 06-Mar-2015
II.4. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los datos del expediente, se advierte que la Resolución TSE-RSP 586/2014 de 18 de noviembre, cursante de fs. 5 a 7, pronunciada por la Sala Plena del TSE, por la que rechazó la solicitud de promover la misma y que ahora es objeto de análisis la acción de inconstitucionalidad concreta.
Ahora bien, la presente acción de inconstitucionalidad concreta fue planteada sin cumplir el requisito de contenido previsto por el art. 24.I.4 del CPCo; en razón que el partido político MSM, a través de sus representantes, en los argumentos que esgrime, no desarrolló de manera precisa cómo es que la frase: “Por no haber obtenido más del tres por ciento del total de votos válidos en la última elección a la que concurrieron” del art. 44.II de la LPPo, dentro de recurso extraordinario de revisión vinculada a la Resolución 0573/2014, en su contra es incompatible con la Constitución Política del Estado, limitándose sólo a transcribir de manera literal los artículos de la Norma Suprema, sin fundamentar de qué forma la referida Resolución impugnada es contraria a los valores y preceptos dispuestos en la Ley Fundamental; asimismo, no existe una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la frase: “Por no haber obtenido más del tres por ciento del total de votos válidos en la última elección a la que concurrieron” del art. 44.II de la LPPo, ahora impugnada con la decisión que adopta el TSE, en la presente acción, por lo que ésta carece de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional. Por otra parte de la verificación del memorial presentado y la documentación adjuntada en la acción de inconstitucionalidad concreta, se concluye que no se cumplió con la exigencia de los arts. 24.I.4 y 27.II inc. c) del CPCo, para su respectiva tramitación, tal cual lo establece en el Fundamento Jurídico II.2 y II.3 del presente fallo, aspectos que a la Comisión de Admisión dependiente de este alto Tribunal Constitucional Plurinacional, le impide admitir la presente acción de inconstitucionalidad concreta para que luego sea objeto de control de constitucionalidad del precepto impugnado y contrastarla con los preceptos, principios y valores instituidos en la Norma Suprema.
- Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “Por no haber obtenido más del tres por ciento del total de votos válidos en la última elección a la que concurrieron”
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación.
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- RATIFICAR