AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2015-CA
Fecha: 16-Mar-2015
cuando dos diferentes órdenes jurisdiccionales reivindican para sí la competencia, o cuando ambos se declaran incompetentes
La jurisprudencia constitucional, como la señalada en el AC 0899/2012-CA de 18 de diciembre, manifestó que: “Ahora bien, de modo general un conflicto de competencia tiene la finalidad de determinar qué órgano público es el titular de una competencia asignada por la Constitución Política del Estado, a fin de resolver un conflicto constitucional que se origina en la invasión que realiza un órgano del poder público a las competencias y atribuciones asignadas a otro; genealogía de la que se desprende el conflicto de competencias entre jurisdicciones; por lo que, es pertinente afirmar que el conflicto de competencias entre jurisdicciones, tiene el objetivo primario de establecer a que jurisdicción le corresponde la dilucidación de un conflicto judicial, cuando dos diferentes órdenes jurisdiccionales reivindican para sí la competencia, o cuando ambos se declaran incompetentes, debiendo en consecuencia resolver el asunto la jurisdicción constitucional.
- I.1. Contenido de la solicitud
- I.2. Resolución de la autoridad judicial ordinaria
- I.3. Resolución de la autoridad agroambiental
- La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
- cuando dos diferentes órdenes jurisdiccionales reivindican para sí la competencia, o cuando ambos se declaran incompetentes
- Entre las diferentes jurisdicciones existentes en el Estado Plurinacional de Bolivia”
- II.4. Análisis del caso concreto