AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2015-CA

Fecha: 16-Mar-2015

II.4.  Análisis del caso concreto


De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se constató que, por memorial de 17 de abril de 2014, Alejandro Hurtado Vivero, interpuso demanda ordinaria civil de nulidad de contrato de transferencia, acción negatoria de derechos, declaración de legalidad y validez de derecho de propiedad y cese de perturbaciones de hecho y de derecho, en contra de Willan Banegas Arnez, Carmelo Paz Justiniano y Ronald Alfredo Mercado Lora, misma que fue radicada ante el Juzgado Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz (fs. 171 a 176); a su vez, Willan Banegas Arnez, mediante memoriales de 6 y 9 de mayo del referido año, interpuso proceso de “despojo por avasallamiento” signado como 14/2014, contra Guillermo Rada Mendoza, Manuel Valverde Céspedes, Alejandro Hurtado Vivero y otros, mismo que fue radicado ante el Juzgado Primero Agroambiental del mismo departamento (fs. 14 a 16 vta. y 22 y vta.).

En tales antecedentes, Alejandro Hurtado Vivero por memorial el 17 de septiembre y 16 de octubre de 2014, interpuso excepción de incompetencia ante el Juez Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, solicitando se ordene al Juez Primero Agroambiental, que se inhiba de conocer el proceso de “Despojo por Avasallamiento” al considerar que sobre el lote de terreno que se considera avasallado, existe un conflicto de derecho propietario y perturbación de posesión, en el que existe la referida demanda civil ordinaria, al cual se deben acumular las acciones relativas a la propiedad y posesión del lote; dicha autoridad jurisdiccional mediante Resolución 859, complementada por Auto 879, se declaró competente; y, el mencionado Juez Ordinario Civil por oficio de 10 de noviembre de 2014, solicitó al Juez Primero Agroambiental, se inhiba de tramitar el indicado proceso de desalojo, seguido por Willan Benegas Arnez contra Guillermo Rada Mendoza, Alejandro Hurtado Vivero y otros (fs. 190), bajo el fundamento que le corresponde la competencia por tratarse de una demanda de nulidad de documentos de transferencia y de acción negatoria de derechos.

Por su parte, el Juez Primero Agroambiental, por Resolución de 11 de noviembre de 2014, (fs. 191 a 192), negó la inhibitoria y mantuvo su competencia, argumentando que la asignación competencial es expresa y la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, le otorga competencia para conocer delitos de tráfico de tierras y avasallamiento en resguardo de la propiedad privada, proceso diferente al que conoce el juez ordinario civil referido a “nulidad de contratos de transferencia y acción negatoria de derechos” no existiendo identidad de objeto, causa y efecto.

Consecuentemente, es evidente que en el presente caso, se suscitó conflicto de competencias positivo entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental; correspondiendo en consecuencia, al Tribunal Constitucional Plurinacional resolver el mismo, de conformidad al art. 85.I.3 del CPCo, y la jurisprudencia constitucional anotada en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto.