AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2015-CA
Fecha: 16-Mar-2015
I.3. Resolución de la autoridad agroambiental
Mediante Resolución 39/2014 de 11 de noviembre, cursante de fs. 191 a 192, el Juez Primero Agroambiental del departamento de Santa Cruz, negó la inhibitoria manteniendo su competencia, sosteniendo que la asignación competencial es expresa conforme al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), y la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, le otorga competencia para conocer delitos de tráfico de tierras y avasallamientos en resguardo de la propiedad privada como ocurre con la demanda interpuesta, proceso diferente al de “nulidad de contratos de transferencia y acción negatoria de derechos” presentada por Alejandro Hurtado Viveros contra Willam Banegas Arnez y otros, con el que no existe identidad; puesto que el objeto en la jurisdicción ordinaria es un derecho personal referido a la validez de contratos; mientras que, en el proceso agroambiental se discute el resguardo de un derecho real como la propiedad; la causa en la jurisdicción agroambiental es la vigencia de un derecho y en el ordinario es la validez de un documento, en el que consta una relación personal; y, el efecto en el agroambiental es el despojo; mientras que, en el ordinario es la declaración de nulidad.
- I.1. Contenido de la solicitud
- I.2. Resolución de la autoridad judicial ordinaria
- I.3. Resolución de la autoridad agroambiental
- La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
- cuando dos diferentes órdenes jurisdiccionales reivindican para sí la competencia, o cuando ambos se declaran incompetentes
- Entre las diferentes jurisdicciones existentes en el Estado Plurinacional de Bolivia”
- II.4. Análisis del caso concreto