AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2015-CA
Fecha: 16-Mar-2015
I.2. Resolución de la autoridad judicial ordinaria
Por Resolución 859 de 21 de octubre de 2014, complementada por Auto 879 de 30 del mismo mes y año, cursantes a fs. 185 y 189, el Juez Decimosegundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, resolvió una solicitud de inhibitoria, en la cual se declaró competente para conocer el proceso ordinario civil de nulidad de contrato de transferencia, acción negatoria de derechos y declaración de validez y legalidad de derecho de propiedad, seguido por Alejandro Hurtado Vivero contra Willan Banegas Arnez y Ronald Alfredo Mercado Lora, y solicitó al mencionado Juez Agroambiental, se inhiba de tramitar el proceso de “desalojo” seguido por Willan Banegas Arnez contra Alejandro Hurtado Vivero y Guillermo Rada Mendoza, fundamentando que, al tratarse de una demanda de nulidad de documentos de transferencia y de acción negatoria de derechos, tiene competencia para tramitar el presente proceso el Juez de Partido en materia civil.
- I.1. Contenido de la solicitud
- I.2. Resolución de la autoridad judicial ordinaria
- I.3. Resolución de la autoridad agroambiental
- La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
- cuando dos diferentes órdenes jurisdiccionales reivindican para sí la competencia, o cuando ambos se declaran incompetentes
- Entre las diferentes jurisdicciones existentes en el Estado Plurinacional de Bolivia”
- II.4. Análisis del caso concreto