AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2015-CA
Fecha: 16-Mar-2015
I.1. Contenido de la solicitud
Mediante Cite: T.A.-PRES-L.F.H. 073/2015, presentado el 18 de febrero de 2015, cursante a fs. 197 vta., el presidente del Tribunal Agroambiental, remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional el expediente que a su vez le fuera enviado por el Juez Primero Agroambiental del departamento de Santa Cruz, respecto al proceso de “Despojo por avasallamiento”, signado como 14/2014, seguido por Willan Banegas Arnez contra Guillermo Rada Mendoza, Manuel Valverde Céspedes, Alejandro Hurtado Vivero y otras personas, en el que se suscitó conflicto de competencias, por memorial de 17 de septiembre del mismo año (fs. 179 a 183), presentado por Alejandro Hurtado Vivero, quien afirmó que sobre el lote de terreno supuestamente avasallado, existe un conflicto de derecho propietario y perturbación de posesión, que se viene tramitando ante el Juzgado Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, referido a nulidad de contrato de transferencia, acción negatoria de derechos, declaración de legalidad y validez de derecho de propiedad y cese de perturbaciones de hecho y de derecho, al que debe acumularse el referido proceso de despojo por avasallamiento.
- I.1. Contenido de la solicitud
- I.2. Resolución de la autoridad judicial ordinaria
- I.3. Resolución de la autoridad agroambiental
- La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
- cuando dos diferentes órdenes jurisdiccionales reivindican para sí la competencia, o cuando ambos se declaran incompetentes
- Entre las diferentes jurisdicciones existentes en el Estado Plurinacional de Bolivia”
- II.4. Análisis del caso concreto