AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2015-CA
Fecha: 16-Mar-2015
La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos pertenecen).
Consecuentemente, el conflicto de competencia jurisdiccional tiene por objeto determinar qué Órgano público es el titular de una competencia, previsto por la Ley Fundamental, con la finalidad de resolver un conflicto constitucional que se origina en la invasión que realiza un Órgano del poder público a las competencias y atribuciones asignadas a otro nivel central o territorial, dependiendo del caso.
- I.1. Contenido de la solicitud
- I.2. Resolución de la autoridad judicial ordinaria
- I.3. Resolución de la autoridad agroambiental
- La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
- cuando dos diferentes órdenes jurisdiccionales reivindican para sí la competencia, o cuando ambos se declaran incompetentes
- Entre las diferentes jurisdicciones existentes en el Estado Plurinacional de Bolivia”
- II.4. Análisis del caso concreto