AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2015-CA
Fecha: 16-Mar-2015
a)
En el análisis del presente caso, la Empresa recurrente por intermedio de su representante legal demanda la nulidad de la RM 008/15 (fs. 37 a 50), emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; argumentando que: a) En el caso en cuestión operó la caducidad de instancia sobre la competencia de la autoridad administrativa; b) La Resolución impugnada fue emitida sin competencia al no haber sido pronunciada dentro del plazo, establecido en el art. 67 de la LPA; y, c) La autoridad demandada usurpó funciones propias de la jurisdicción laboral, referentes al conocimiento de demandas de reincorporación.
De la compulsa y análisis del memorial de demanda, se advierte que la problemática traída a este Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a las denuncias de perdida de competencia alegadas por la parte recurrente, corresponden al debido proceso en su elemento del juez natural, al constituirse en presuntas irregularidades suscitadas en el proceso de reincorporación iniciado por los ex trabajadores de la empresa “Hidroeléctrica Boliviana S.A.”; no obstante, no se consideró que el recurso directo de nulidad tiene características especiales y un ámbito de protección diferentes a la acción de amparo constitucional; en tal sentido, tomando en cuenta todo aquello, y que por determinación tanto de la normativa procesal constitucional plasmada en el art. 146.1 del CPCo, como la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; que determina que, ante la supuesta vulneración al debido proceso las partes deben efectuar su reclamo a través de los recursos contemplados en la ley y una vez agotados los medios, podrán acudir a la vía del amparo constitucional; por lo que, no puede ser sustituto de dicha acción de defensa, el recurso directo de nulidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- fue dictado fuera del plazo establecido por el art. 245 del CPC, habiendo por lo tanto perdido competencia
- Ahora bien, es necesario considerar que el recurrente basa su demanda en una supuesta incompetencia de las autoridades demandadas; infringiendo al debido proceso, en su elemento al juez natural competente, cuando el recurso directo de nulidad en su ámbito de protección es diferente al de la acción de amparo constitucional, que está regulada por el art. 122 de la Norma Suprema. En ese sentido, es evidente que el cuestionamiento a las actuaciones de las autoridades jurisdiccionales tiene la finalidad de proteger al debido proceso
- a)
- IMPROCEDENCIA