Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2015-CA
Fecha: 16-Mar-2015
IMPROCEDENCIA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 146.1 del Código Procesal Constitucional, dispone declarar la: IMPROCEDENCIA del recurso directo de nulidad interpuesto por Marco Antonio León Léon en representación legal de la empresa “HIDROELECTRICA BOLIVIANA S.A.”, demandando la nulidad de la Resolución Ministerial 008/15 de 7 de enero de 2015, emitida por el ex Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cursante de fs. 37 a 50.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- fue dictado fuera del plazo establecido por el art. 245 del CPC, habiendo por lo tanto perdido competencia
- Ahora bien, es necesario considerar que el recurrente basa su demanda en una supuesta incompetencia de las autoridades demandadas; infringiendo al debido proceso, en su elemento al juez natural competente, cuando el recurso directo de nulidad en su ámbito de protección es diferente al de la acción de amparo constitucional, que está regulada por el art. 122 de la Norma Suprema. En ese sentido, es evidente que el cuestionamiento a las actuaciones de las autoridades jurisdiccionales tiene la finalidad de proteger al debido proceso
- a)
- IMPROCEDENCIA