Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2015-CA
Fecha: 16-Mar-2015
I.3. Petitorio
La Empresa recurrente por intermedio de su representante legal, solicitó la admisión del recurso de nulidad contra la RM 008/15, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando que en sentencia se disponga la nulidad de dicha Resolución, al haber encontrado que el referido Ministro obró sin competencia.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- fue dictado fuera del plazo establecido por el art. 245 del CPC, habiendo por lo tanto perdido competencia
- Ahora bien, es necesario considerar que el recurrente basa su demanda en una supuesta incompetencia de las autoridades demandadas; infringiendo al debido proceso, en su elemento al juez natural competente, cuando el recurso directo de nulidad en su ámbito de protección es diferente al de la acción de amparo constitucional, que está regulada por el art. 122 de la Norma Suprema. En ese sentido, es evidente que el cuestionamiento a las actuaciones de las autoridades jurisdiccionales tiene la finalidad de proteger al debido proceso
- a)
- IMPROCEDENCIA