AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2015-CA

Fecha: 16-Mar-2015

I.2.

Fundamenta que la RM 008/15, desconoció que en el caso en cuestión, operó la caducidad sobre la competencia del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social en sede administrativa, dado que los trabajadores fueron retirados en abril   y marzo del 2013 y recién acudieron a la Jefatura Departamental del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, un año después de haberse producido el supuesto despido injustificado; por lo que, al haberse presentado la caducidad de instancia, correspondía que como efecto inmediato se derive a la judicatura laboral la controversia suscitada, puesto que se acarreaba la nulidad prevista en el art. 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).

Alegó que, la RM 008/15, fue dictada sin competencia, dado que el Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social, la había perdido por no haberse pronunciado sobre el recurso jerárquico mencionado, dentro del plazo establecido en el art. 67 de la LPA; puesto que, dicho recurso se presentó el 29 de agosto de 2014; por lo que, contaba con noventa días, feneciendo el 7 de enero de 2015; sin embargo la Resolución debía ser diligenciada hasta el 14 de enero del mismo año; empero, recién el 16 de citado mes y año, se pretendió notificar con dicho fallo, cuando un día antes mediante Notario de Fe Pública, se pudo verificar que en la Dirección Jurídica ni en Archivo central del referido Ministerio, existía una resolución sobre el recurso jerárquico formulado por la COB.

Por otra parte, arguyó que el Ministro Trabajo, Empleo y Previsión Social, usurpó funciones de los jueces del trabajo y seguridad social, autoridades que si tienen competencia para el conocimiento de las demandas de reincorporación según el art. 73.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); en tal sentido, de acuerdo al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), la Resolución impugnada fue dictada por una autoridad sin competencia al ejercer facultades que no le competen.