AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2015-CA
Fecha: 16-Mar-2015
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2015, cursante de fs. 70 a 76 vta., la empresa recurrente a través de su representante legal interpone recurso directo de nulidad, refiriendo que algunos ex trabajadores de la empresa “HIDROELECTRICA BOLIVIANA S.A.”, acudieron al Ministerio Trabajo, Empleo y Previsión Social, para solicitar la reincorporación a sus fuentes de trabajo; a lo que, la Jefatura Departamental de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Resolución JDTLP/DS 0495/FTBM/022/2014 de 10 de junio, conminando a dicha empresa a la reincorporación inmediata de “Ramiro Roberto Salina López”; de igual forma, la misma instancia dictó las Resoluciones JDTLP/FTBM 2614, JDTLP 28/14, JDTLP/2914, JDTLP/FTBM 30/14 y JDLTPD/FTBM 31/14, por las que desestimó la solicitud de conminatoria de reincorporación de “Saturnino Calle Ticona, Willy Flores Vargas, Franz Lucio Luque Kara, Nelsón Vicente Mallcu Gerónimo, Félix Raúl Choque Choque, Pedro Rodrigo Cussi Chino, Eusebio Monasterios Poma y Roberto Guarachi Bravo” (sic).
Indicó que, la Central Obrera Boliviana (COB) y la Federación Sindical de Trabajadores de Luz - Fuerza, Telecomunicaciones y Aguas del departamento de La Paz, sin tener legitimación activa interpusieron recurso de revocatoria contra las Resoluciones que desestimaron la solicitud de conminatoria de reincorporación de las personas antes señaladas, el cual fue sustanciado y resuelto por el Jefe Departamental de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, quién pronunció la Resolución Administrativa (RA) 256-14 de 24 de julio de 2014, rechazando el recurso formulado y confirmando los fallos impugnados. Por otra parte, el 2 de junio del mismo año, la empresa “HIDROELECTRICA BOLIVIANA S.A” formuló recurso de revocatoria contra la Resolución JDTLP/DS 0495/FTBM/022/2014 de 10 de junio, que dispuso la reincorporación inmediata de Ramiro Roberto Salinas López, el cual fue resuelto mediante RA 257-14 de 24 de julio de 2014, por la que se revocó el acto impugnado.
Manifestó que, el Comité Ejecutivo de la COB, formuló recurso jerárquico contra las RRAA 256-14 y 257-14, el cual una vez tramitado, por RM 008/15, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, revocó los fallos recurridos y dispuso la reincorporación de los trabajadores citados, indicando además que con dicho actuado se agotaba la vía administrativa.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad
- fue dictado fuera del plazo establecido por el art. 245 del CPC, habiendo por lo tanto perdido competencia
- Ahora bien, es necesario considerar que el recurrente basa su demanda en una supuesta incompetencia de las autoridades demandadas; infringiendo al debido proceso, en su elemento al juez natural competente, cuando el recurso directo de nulidad en su ámbito de protección es diferente al de la acción de amparo constitucional, que está regulada por el art. 122 de la Norma Suprema. En ese sentido, es evidente que el cuestionamiento a las actuaciones de las autoridades jurisdiccionales tiene la finalidad de proteger al debido proceso
- a)
- IMPROCEDENCIA