AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2015-CA

Fecha: 16-Mar-2015

fue dictado fuera del plazo establecido por el art. 245 del CPC, habiendo por lo tanto perdido competencia

Siguiendo este entendimiento, el antes mencionado Auto Constitucional, en relación a la improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso señaló que: “Dentro del caso en análisis, se tiene que el recurrente demanda la nulidad del Auto de Vista 146, dictada por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que revocó la Auto 66/2013, emitida por el Juez inferior, que declaró probada al excepción de prescripción de la acción ejecutiva seguida contra el recurrente, denunciando que el Auto de Vista impugnado, fue dictado fuera del plazo establecido por el art. 245 del CPC, habiendo por lo tanto perdido competencia y al no haber remitido el proceso a la Sala en suplencia legal, usurparon funciones que no le competen.