AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2015-CA

Fecha: 20-Mar-2015

a)

De la lectura de la Resolución AGIT-RAIC/0002/2015 de 27 de febrero, venida en consulta, se tiene que la Administración de Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional Boliviana (ANB), respondiendo manifestó que: a) Se presume la constitucionalidad de las normas impugnadas mientras no se declare lo contrario y la sentencia que declare la constitucionalidad de una norma impugnada, hace improcedente cualquier impugnación contra la misma, tal como ocurre con los arts. 11 inc. a) y penúltimo párrafo del 47 de la LGA; y, b) Respecto a las agencias despachantes, el art. 47 de la mencionada Ley, establece que las mismas tienen varios requisitos que cumplir a objeto de su habilitación; toda vez que, tienen la suficiente capacidad para realizar y responsabilizarse de una importación o exportación, desde el momento que la ANB otorga el título de Agente Despachante hasta su finalización del objeto de importación; por lo que, no corresponde un actuar distinto al efectuado.