AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2015-CA
Fecha: 20-Mar-2015
a)
De la lectura de la Resolución AGIT-RAIC/0002/2015 de 27 de febrero, venida en consulta, se tiene que la Administración de Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional Boliviana (ANB), respondiendo manifestó que: a) Se presume la constitucionalidad de las normas impugnadas mientras no se declare lo contrario y la sentencia que declare la constitucionalidad de una norma impugnada, hace improcedente cualquier impugnación contra la misma, tal como ocurre con los arts. 11 inc. a) y penúltimo párrafo del 47 de la LGA; y, b) Respecto a las agencias despachantes, el art. 47 de la mencionada Ley, establece que las mismas tienen varios requisitos que cumplir a objeto de su habilitación; toda vez que, tienen la suficiente capacidad para realizar y responsabilizarse de una importación o exportación, desde el momento que la ANB otorga el título de Agente Despachante hasta su finalización del objeto de importación; por lo que, no corresponde un actuar distinto al efectuado.
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo
- "…tratándose de acciones de inconstitucionalidad, el legislador ha previsto en el art. 107.5 de la LTCP, que la sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- RATIFICAR