AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2015-CA
Fecha: 20-Mar-2015
Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
En consulta la Resolución AGIT-RAIC/0002/2015 de 27 de febrero, cursante de fs. 51 a 58, pronunciada por el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Carlos Hugo Alberto Flores Gómez en representación legal de la Agencia Despachante de Aduana GLOBAL S.R.L., demandando la inconstitucionalidad de los arts. 11 inc. a) y penúltimo párrafo del 47 de la Ley General de Aduanas (LGA), por ser presuntamente contrarios a los arts. “1”, 8.II, 14.IV, 115.II, 116.II, 178 y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, “15.1” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo
- "…tratándose de acciones de inconstitucionalidad, el legislador ha previsto en el art. 107.5 de la LTCP, que la sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- RATIFICAR