AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2015-CA

Fecha: 20-Mar-2015

Fragmento 9

Ahora bien, de lo anteriormente referido y de la revisión de lo expresado en la SCP 1058/2013, es evidente que la Agencia accionante, tiene como base de la acción venida en consulta, el mismo objeto y causa; vale decir, el cuestionamiento de los arts. 11 inc. a) y penúltimo párrafo del 47 de la LGA, ya impugnados de inconstitucionalidad; y si bien, la presente acción amplió los preceptos constitucionales supuestamente contrarios a las disposiciones que se cuestiona; sin embargo, tiene su argumento principal que las Agencias Despachantes y los Despachantes de Aduana, no deben responder solidariamente obligaciones contraídas por terceros, siendo obligaciones que corresponden a los exportadores o importadores, argumentos que ya fueron expuestos en la                  SCP 1058/2013.