AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2015-CA
Fecha: 20-Mar-2015
Fragmento 9
Ahora bien, de lo anteriormente referido y de la revisión de lo expresado en la SCP 1058/2013, es evidente que la Agencia accionante, tiene como base de la acción venida en consulta, el mismo objeto y causa; vale decir, el cuestionamiento de los arts. 11 inc. a) y penúltimo párrafo del 47 de la LGA, ya impugnados de inconstitucionalidad; y si bien, la presente acción amplió los preceptos constitucionales supuestamente contrarios a las disposiciones que se cuestiona; sin embargo, tiene su argumento principal que las Agencias Despachantes y los Despachantes de Aduana, no deben responder solidariamente obligaciones contraídas por terceros, siendo obligaciones que corresponden a los exportadores o importadores, argumentos que ya fueron expuestos en la SCP 1058/2013.
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo
- "…tratándose de acciones de inconstitucionalidad, el legislador ha previsto en el art. 107.5 de la LTCP, que la sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- RATIFICAR