AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2015-CA

Fecha: 20-Mar-2015

rechazó

Por Resolución AGIT-RAIC/0002/2015 de 27 de febrero, cursante de fs. 51 a 58, el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: 1) La referida acción, fue activada en total prescindencia de lo estipulado por el art. 78.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece la improcedencia de una nueva acción de la misma naturaleza, contra una norma que fue declarada constitucional; a su vez, el art. 84.I del mencionado precepto procesal, prevé que los efectos de la citada acción son los mismos que los de la acción de inconstitucionalidad abstracta; 2) “…La Sentencia Constitucional Plurinacional de “27 de marzo de 2013…” (sic), señala que: los fallos dictados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional, y contra ellos no cabe recurso ulterior alguno en aplicación del principio del non bis in ídem; por lo que, una norma no puede ser sometida por segunda vez a control de constitucionalidad, en aras de la garantía de certeza y de seguridad jurídica; y, 3) Los arts. 11 inc. a) y b) y 47 de la LGA, fueron declarados constitucionales por la SCP 1058/2013 de 12 de julio, emergente de una acción de inconstitucionalidad abstracta, en la que los fundamentos expuestos por el accionante ahora planteados, ya fueron resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional.