Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2015
Fecha: 10-Mar-2015
(Ahora artículo 23)
Del análisis de la redacción propuesta en el texto readecuado, se evidencia que el estatuyente no se ha sujetado al tenor de la observación efectuada el art. 24.I.8 (Ahora artículo 23). La observación enfatizó en que el proyecto de Carta Orgánica, tendría que limitarse únicamente a señalar cuáles de estos idiomas oficiales del Estado serán de uso institucional en su jurisdicción en base al art. 5.I de la CPE; y en aplicación del parágrafo II del mismo cuerpo, los gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio y uno de ellos debe ser el castellano, por tanto debe hacer referencia a uno del lugar y el otro debe ser el castellano como idioma oficial del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Observación:
- (Ahora artículo 23)
- incompatible
- .
- a los impedimentos para el ejercicio del cargo público
- art. 27
- Texto original:
- numeral 20
- ARTICULO
- art. 66.5 y 6
- 67
- III.
- “ARTICULO 138. (PROCEDIMIENTO DE REFORMA TOTAL O PARCIAL DE LA CARTA ORGÁNICA)
- “ARTICULO 131. (PROCEDIMIENTO DE REFORMA TOTAL O PARCIAL DE LA CARTA ORGÁNICA)
- 3º Se exhorta