Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2015
Fecha: 10-Mar-2015
art. 66.5 y 6
El art. 66.5 y 6, referían como competencia municipal el régimen de salud, disponiendo dotar de la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado a los establecimientos de salud y de servicios básicos, equipos, mobiliarios, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso. El estatuyente no contempló que el ejercicio de esta competencia debe enmarcarse a lo dispuesto por el art. 299.II.2 de la CPE. En el mismo entendido, ingresa el numeral 11 por tanto, los numerales observados deben en su ejercicio enmarcarse a las políticas públicas nacionales.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Observación:
- (Ahora artículo 23)
- incompatible
- .
- a los impedimentos para el ejercicio del cargo público
- art. 27
- Texto original:
- numeral 20
- ARTICULO
- art. 66.5 y 6
- 67
- III.
- “ARTICULO 138. (PROCEDIMIENTO DE REFORMA TOTAL O PARCIAL DE LA CARTA ORGÁNICA)
- “ARTICULO 131. (PROCEDIMIENTO DE REFORMA TOTAL O PARCIAL DE LA CARTA ORGÁNICA)
- 3º Se exhorta