Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2015
Fecha: 10-Mar-2015
III.
III. Toda negativa injustificada, retardación, entrega de documentación o información incompleta, desactualizada o irrelevante, mala atención o respuesta fuera de plazo será considerada como incumplimiento de deberes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 154˚ del Código Penal, modificado por el Artículo 34˚ de la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Observación:
- (Ahora artículo 23)
- incompatible
- .
- a los impedimentos para el ejercicio del cargo público
- art. 27
- Texto original:
- numeral 20
- ARTICULO
- art. 66.5 y 6
- 67
- III.
- “ARTICULO 138. (PROCEDIMIENTO DE REFORMA TOTAL O PARCIAL DE LA CARTA ORGÁNICA)
- “ARTICULO 131. (PROCEDIMIENTO DE REFORMA TOTAL O PARCIAL DE LA CARTA ORGÁNICA)
- 3º Se exhorta