DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2015
Fecha: 10-Mar-2015
“ARTICULO 131. (PROCEDIMIENTO DE REFORMA TOTAL O PARCIAL DE LA CARTA ORGÁNICA)
I. La Reforma Parcial de la Carta Orgánica o aquella que no afecte sus bases fundamentales, podrá realizarse a iniciativa popular con la firma de al menos el 20% del electorado, o por el Concejo Municipal mediante ley de reforma de la Carta Orgánica aprobada por 2/3 del total de los miembros del Concejo Municipal.
II. La reforma total que afecte las bases fundamentales de esta Carta Orgánica Municipal se activara por iniciativa popular con la firma del 20% del total del padrón electoral municipal, por iniciativa de la Alcaldesa o Alcalde o del Pleno del Concejo Municipal, requerirá la aprobación por dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal, previa otra asamblea autonómica municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Observación:
- (Ahora artículo 23)
- incompatible
- .
- a los impedimentos para el ejercicio del cargo público
- art. 27
- Texto original:
- numeral 20
- ARTICULO
- art. 66.5 y 6
- 67
- III.
- “ARTICULO 138. (PROCEDIMIENTO DE REFORMA TOTAL O PARCIAL DE LA CARTA ORGÁNICA)
- “ARTICULO 131. (PROCEDIMIENTO DE REFORMA TOTAL O PARCIAL DE LA CARTA ORGÁNICA)
- 3º Se exhorta