DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2015
Fecha: 10-Mar-2015
incompatible
Contrariamente, el estatuyente procede a sesgar el texto constitucional al definir que solamente se impone el requisito de “hablar los idiomas del Municipio”, omitiendo al castellano como idioma oficial del Estado y peor aún, imponiendo la obligación del uso institucional de los dos idiomas propios del municipio, consiguientemente el texto propuesto en la readecuación es incompatible al art. 5.I y II de la CPE.
El estatuyente contrariamente, procedió a reformular la redacción original del numeral que era plenamente compatible, por lo que se alejó de la prescripción realizada por la DCP 0049/2014. En consecuencia, la redacción propuesta es incompatible debiendo reponer en el numeral 20 la redacción primigenia del proyecto de norma básica.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Observación:
- (Ahora artículo 23)
- incompatible
- .
- a los impedimentos para el ejercicio del cargo público
- art. 27
- Texto original:
- numeral 20
- ARTICULO
- art. 66.5 y 6
- 67
- III.
- “ARTICULO 138. (PROCEDIMIENTO DE REFORMA TOTAL O PARCIAL DE LA CARTA ORGÁNICA)
- “ARTICULO 131. (PROCEDIMIENTO DE REFORMA TOTAL O PARCIAL DE LA CARTA ORGÁNICA)
- 3º Se exhorta