SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 04-Mar-2015

Fragmento 12

         Los arts. 100 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), regulan el procedimiento para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales, concediendo dicha facultad a las autoridades indígena originario campesinas (AIOC) y sus similares de la jurisdicción ordinaria y agroambiental, cuando entiendan que una determinada autoridad materializó actos invasivos en el ejercicio de la función jurisdiccional; sin embargo, la norma citada no establece ni determina el momento procesal en el cual debe ser suscitada la controversia competencial; de ahí que, de un tiempo a esta parte, generalmente las AIOC generaron los conflictos de competencias jurisdiccionales en distintas etapas del proceso penal, inclusive en la del juicio.