SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 04-Mar-2015

I.1.

Los habitantes de la comunidad de Lloquemayu trabajan unos terrenos conocidos como “Hacienda Quiroga”, que fue de propiedad de Alfredo Quiroga Barrero; sin embargo, como consecuencia de la Reforma Agraria, dichos predios quedaron en poder de Armando Taborga Bazoberry (dependiente del hacendado); empero el mismo, fue abandonado por mucho tiempo, razón por la que no fueron trabajados ni cumplieron con la función económica social; por consiguiente, en Asamblea General y mediante resolución sindical se decidió que “…los hermanos campesinos…” (sic), se hagan cargo del fundo agrario trabajando en forma alterna durante las temporadas de producción agraria.

El 25 de julio de 2011, por primera vez se apersonaron María del Carmen y Marisol Ana Taborga García, aduciendo ser hijas y herederas de Armando Taborga Bazoberry, con quienes firmaron documento de compromiso de compraventa sobre el bien inmueble ya referido; sin embargo, transcurrido un periodo de tiempo, las supuestas herederas también suscribieron otro compromiso de compraventa con la organización de los regantes, hecho que tuvo como desenlace un enfrentamiento con los habitantes de la comunidad de Lloquemayu, que derivó en una querella de acción privada contra los trabajadores campesinos, por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión, usurpación agravada y daño simple.

El 10 de diciembre de 2012, María del Carmen y Marisol Ana Taborga García, ampliaron querella contra Constantino y Valentín Sánchez Revollo, Mario Hinojosa Cadima, Paulina Mamani, Martha Sánchez, Lucía Rojas de Calicho y Prudencio Calicho, por la presunta comisión de los delitos de daño calificado, coacción y amenazas, responsabilizándoles de la tala de árboles de eucalipto; posteriormente, las querellantes formularon desistimiento en favor de las mujeres; sin embargo, la investigación continuó contra Valentín y Constantino Sánchez Revollo y Mario Hinojosa Cadima, no obstante que la tala de árboles fue realizada por la Transportadora de Electricidad (TDE).

El 20 de febrero de 2013, el Ministerio Público presentó acusación formal por los delitos de amenazas, coacción y daño calificado, por lo que el Tribunal de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante Auto de apertura de juicio señaló audiencia pública de juicio oral para el 8 de septiembre de 2014.

Al haberse tomado conocimiento de la radicatoria y el Auto de apertura de juicio oral, el Sindicato Agrario Comunal Lloquemayu, en reunión ordinaria realizada el 29 de marzo de 2014, decidió enviar una nota a los referidos Jueces Técnicos, solicitando la suspensión del juicio oral, se aparten del conocimiento de la causa y se remita los antecedentes del proceso a las autoridades del mencionado Sindicato, petición que no fue respondida por las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria.

La Ley Fundamental en su art. 1, garantiza la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC); y en su art. 30, reconoce los derechos a la autonomía, autogobierno, a la cultura, a la libre determinación y territorialidad; asimismo, el art. 11 de la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce la democracia comunitaria; por lo tanto, en virtud a los preceptos constitucionales referidos, la jurisdicción indígena originaria campesina (IOC) y la ordinaria, gozan de igual jerarquía.

En el presente caso, María del Carmen y Marisol Ana Taborga García, al asistir a la reunión realizada el 7 de agosto de 2011 y suscrito el documento de compromiso de compraventa, se sometieron a la jurisdicción IOC; asimismo, el terreno objeto de controversia también se encuentra situado al interior de la comunidad de Lloquemayu; por lo tanto, se debe aplicar la norma IOC, a efectos de resolver cualquier controversia suscitada sobre la propiedad agraria referida.