SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015

Fecha: 04-Mar-2015

III.4. Contextualización del Sindicato Agrario Comunal Lloquemayu

Con la reforma agraria de 1953, se produjo la decadencia de la hacienda, consolidándose así el sistema del Sindicato Agrario Comunal. Éstas fueron distribuidas en parcelas en favor de los excolonos o comunarios, lo que dio lugar al surgimiento de pequeñas propiedades, solares campesinos y la tierra comunal o comunitaria en áreas no productivas.

Cabe resaltar que la administración de justicia es atribución del Directorio del Sindicato Agrario Comunal Lloquemayu bajo la dirección del Secretario de Justicia, cuya resolución de controversias se rige en los principios y valores del ama qhilla (…), ama llulla (…) y ama suwa (…); asimismo, las normas y procedimientos propios de la comunidad no se encuentran escritas, pues se basan principalmente en procedimientos propios, usos, costumbres, cosmovisiones, creencias religiosas y sistemas jurídicos ancestrales que fueron transmitidos de generación en generación. De la misma forma, las normas que regulan el comportamiento de las personas que habitan en la comunidad de Lloquemayu se reflejan en la rotación de cargo, armonía, solidaridad y consenso.

Se instala la reunión o audiencia en la que se concede el uso de la palabra a las partes en conflicto, pueden estar acompañadas de testigos, al final la autoridad exhorta a las partes en solucionar su problema mediante la conciliación, luego aconseja a las partes portarse bien, además emite una sanción de cumplimiento obligatorio” (sic).