Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015
Fecha: 12-Mar-2015
II.2.
II.2. El Director Departamental del INRA Santa Cruz, a través de la RA RES-ADM-RA-SS 241/2013 de 3 de septiembre, anuló y dejó sin efecto los actuados sustanciados dentro del proceso de saneamiento simple de oficio identificados al interior del polígono 175, correspondiente al predio “EL PORVENIR”, hasta el vicio más antiguo, en la superficie de 14.803.7698 ha ubicado en el municipio de Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, por evidenciarse observaciones de forma y fondo, de conformidad a la Disposición Transitoria Primera y el art. 266.IV inc. a) del DS 29215, nuevo reglamento de la Ley 1715 (fs. 28 a 32).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I. 1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Resolución de la autoridad administrativa
- I.3
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- I.
- II.
- III.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción concreta de inconstitucionalidad
- III.2. Sobre la falta de fundamentación entre la norma cuya inconstitucionalidad se denuncia y los preceptos constitucionales presuntamente conculcados
- III.3
- III.4
- IMPROCEDENTE