SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015
Fecha: 12-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes cuestionan la constitucionalidad en la forma y en el fondo del Artículo Único del DS 1697, por supuestamente contravenir las normas constitucionales previstas en los arts. 46, 56, 109, 115, 393, 397, 399 y 410.II de la CPE, debido a que la norma impugnada no es el instrumento idóneo para interpretar una ley, ya que tal tarea sólo puede ser encomendada a una ley interpretativa emanada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, y por otra parte, el contenido de la misma vulnera los derechos al debido proceso en su elemento a la legalidad, defensa, igualdad, propiedad y a los principios de seguridad jurídica, jerarquía normativa y reserva de ley, al determinar sin proceso previo la ilegalidad de las posesiones de tierras en el área de BOLIBRAS e instruir al INRA a ejecutar procesos de saneamiento sobre sus propiedades cuando estas se encontraban debidamente saneadas.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I. 1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Resolución de la autoridad administrativa
- I.3
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5
- I.
- II.
- III.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción concreta de inconstitucionalidad
- III.2. Sobre la falta de fundamentación entre la norma cuya inconstitucionalidad se denuncia y los preceptos constitucionales presuntamente conculcados
- III.3
- III.4
- IMPROCEDENTE