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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015

    Fecha: 12-Mar-2015

    III.

    III.  La función económica social debe entenderse como el empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario. La propiedad empresarial está sujeta a revisión de acuerdo con la ley, para verificar el cumplimiento de la función económica y social”.

    • acción de inconstitucionalidad concreta
    • I. 1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.  Resolución de la autoridad administrativa
    • I.3
    • a)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • I.
    • II.
    • III.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica y alcances de la acción concreta de inconstitucionalidad
    • III.2.  Sobre la falta de fundamentación entre la norma cuya inconstitucionalidad se denuncia y los preceptos constitucionales presuntamente conculcados
    • III.3
    • III.4
    • IMPROCEDENTE

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