Sentencia Constitucional Plurinacional 0031/2015
Fecha: 12-Mar-2015
Fragmento 2
En la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta contra la Disposición Final Vigésima del DS 29215 e inc. f) del art. 110 del DS 29894, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta, argumentando que la problemática planteada ya fue resuelta mediante la SCP 1991/2014 de 1 de diciembre. En este sentido, el Fundamento Jurídico central que motivó la declaratoria de la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta, se basó fundamentalmente en el entendimiento de la cosa juzgada constitucional, que surge de la previsión normativa contenida en el art. 78.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); sin embargo, la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, aclaró que la declaratoria de constitucionalidad de una norma de carácter infra-constitucional, no impide someter a un nuevo juicio de constitucionalidad, sobre la base de nuevos fundamentos, ya que la prohibición radica en efectuar un nuevo examen de constitucionalidad sobre el mismo fundamento.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 2
- II.
- sus decisiones adquieren la 'calidad de cosa juzgada constitucional', aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior
- Fragmento 5
- contra un fallo emanado del Tribunal Constitucional que se ha pronunciado sobre el fondo de lo resuelto, no existe recurso ordinario ni constitucional ulterior; pues, de lo contrario, resultaría una pugna interminable de las partes sin que se logre definir su situación de derecho que se ha llevado ante las instancias constitucionales
- III. CONCLUSIONES