Sentencia Constitucional Plurinacional 0031/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0031/2015

Fecha: 12-Mar-2015

sus decisiones adquieren la 'calidad de cosa juzgada constitucional', aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior

De acuerdo a las precisiones establecidas en el acápite anterior, la cosa juzgada constitucional emerge de la norma constitucional y legal, referidas anteriormente y su fundamento principal es el efecto erga omnes de las sentencias constitucionales, lo que supone que lo resuelto por la justicia constitucional no puede ser sometido a una nueva consideración en la misma jurisdicción. En este sentido, la SCP 2143/2012 de 8 de noviembre, señaló lo siguiente: “…interpretando el art. 203 de la CPE a la luz del principio de unidad constitucional y de acuerdo a una interpretación teleológica, se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la 'calidad de cosa juzgada constitucional', aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior” (las negrillas ilustrativas).