Sentencia Constitucional Plurinacional 0031/2015
Fecha: 12-Mar-2015
sus decisiones adquieren la 'calidad de cosa juzgada constitucional', aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior
De acuerdo a las precisiones establecidas en el acápite anterior, la cosa juzgada constitucional emerge de la norma constitucional y legal, referidas anteriormente y su fundamento principal es el efecto erga omnes de las sentencias constitucionales, lo que supone que lo resuelto por la justicia constitucional no puede ser sometido a una nueva consideración en la misma jurisdicción. En este sentido, la SCP 2143/2012 de 8 de noviembre, señaló lo siguiente: “…interpretando el art. 203 de la CPE a la luz del principio de unidad constitucional y de acuerdo a una interpretación teleológica, se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la 'calidad de cosa juzgada constitucional', aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior” (las negrillas ilustrativas).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 2
- II.
- sus decisiones adquieren la 'calidad de cosa juzgada constitucional', aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior
- Fragmento 5
- contra un fallo emanado del Tribunal Constitucional que se ha pronunciado sobre el fondo de lo resuelto, no existe recurso ordinario ni constitucional ulterior; pues, de lo contrario, resultaría una pugna interminable de las partes sin que se logre definir su situación de derecho que se ha llevado ante las instancias constitucionales
- III. CONCLUSIONES