Sentencia Constitucional Plurinacional 0031/2015
Fecha: 12-Mar-2015
III. CONCLUSIONES
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional precisada en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cosa juzgada constitucional opera siempre que el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelva el fondo de una determinada problemática. En este sentido, del análisis de la SCP 1991/2014, se constata que esta jurisdicción, en la referida Resolución no efectuó el examen de constitucionalidad de las normas impugnadas; consiguientemente, bajo ningún criterio puede surtir los efectos de cosa juzgada constitucional.
En todo caso, compelía a este Tribunal Constitucional Plurinacional, examinar el contenido de las SSCCPP 1548/2013 y 0671/2014, ya que mediante dichos pronunciamientos se efectuó el juicio de constitucionalidad de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 e inc. f) del art. 110 del DS 29894, en efecto, si los argumentos de la presente acción de inconstitucionalidad concreta eran relacionados o similares a los fundamentos de las precitadas Sentencias Constitucionales Plurinacionales, correspondía declarar la improcedencia de la acción, por existir cosa juzgada constitucional; sin embargo, si la carga argumentativa ameritaba un razonamiento distinto, incumbía efectuar el test de constitucionalidad, conforme ha establecido el entendimiento contenido en la SC 0101/2004 de 14 de septiembre.
Dicho lo anterior, desde el criterio del suscrito Magistrado, una sentencia constitucional cuyo análisis no ingrese a fondo de la problemática planteada, no tiene la aptitud jurídica suficiente para generar las consecuencias de la existencia de cosa juzgada constitucional sobre la misma problemática.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 2
- II.
- sus decisiones adquieren la 'calidad de cosa juzgada constitucional', aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior
- Fragmento 5
- contra un fallo emanado del Tribunal Constitucional que se ha pronunciado sobre el fondo de lo resuelto, no existe recurso ordinario ni constitucional ulterior; pues, de lo contrario, resultaría una pugna interminable de las partes sin que se logre definir su situación de derecho que se ha llevado ante las instancias constitucionales
- III. CONCLUSIONES