Sentencia Constitucional Plurinacional 0031/2015
Fecha: 12-Mar-2015
II.
1. La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados.
En virtud al precepto constitucional y la norma legal citada anteriormente, los pronunciamientos del Tribunal Constitucional Plurinacional, no admiten impugnación de ninguna naturaleza. Bajo ese parámetro, el control normativo de constitucionalidad, entendido como mecanismo de defensa de la Constitución Política del Estado, tiene por objeto compatibilizar las normas de carácter infraconstitucional con la Ley Fundamental del Estado.
Entonces, si resultado del examen de constitucionalidad de una determinada norma, la misma es declarada constitucional, esta jurisdicción se encuentra impedida para efectuar un nuevo examen de constitucionalidad de la disposición legal —en su sentido material—, habida cuenta que el guardián y protector de la Norma Fundamental del Estado, ya emitió un pronunciamiento oficial y de fondo sobre una determinada problemática, dando lugar a la existencia de cosa juzgada constitucional.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- Fragmento 2
- II.
- sus decisiones adquieren la 'calidad de cosa juzgada constitucional', aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior
- Fragmento 5
- contra un fallo emanado del Tribunal Constitucional que se ha pronunciado sobre el fondo de lo resuelto, no existe recurso ordinario ni constitucional ulterior; pues, de lo contrario, resultaría una pugna interminable de las partes sin que se logre definir su situación de derecho que se ha llevado ante las instancias constitucionales
- III. CONCLUSIONES