Sentencia Constitucional Plurinacional 0031/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0031/2015

Fecha: 12-Mar-2015

Fragmento 5

Posteriormente, la SCP 0012/2014-S2 de 6 de octubre, declaró que: “Para establecer la naturaleza de la cosa juzgada constitucional, se debe partir del valor de las sentencias de un Tribunal Constitucional, que al constituirse en el órgano de cierre del ordenamiento jurídico interno, como intérprete y guardián supremo de la Constitución Política del Estado, las decisiones que emite, ya sea en el ámbito de control de constitucionalidad, de conflicto de competencia o en el de acciones de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales, no pueden ser impugnadas ni rectificadas dentro del sistema judicial interno